Generalidades de la Ley para la Persona Adulta Mayor.
Con el objeto de incorporar y velar de forma integral a este importante grupo de la población, la Ley garantiza a las personas adultas mayores la igualdad de oportunidades y un vida digna en todos los ámbitos, así como promover su permanencia en el núcleo familiar y comunitario.
Primeramente la ley integra sus definiciones sobre las persona adulta mayor (toda persona mayor de 75 años).
En materia de derechos y beneficios se establece que toda persona adulta mayor tendrá derecho a una mejor calidad de vida, una atención hospitalaria inmediato y de buen trato, se incentiva la participación en de la persona adulta mayor en actividades educativas, recreativas, culturales, entre otras.
Como derechos laborales se consagra la no discriminación en el empleo y la igualdad de derechos con otros trabajadores, derecho a una jornada de trabajo adecuada para su edad, ser seleccionados para ocupar cualquier puesto, siempre y cuando sus cualidades las califiquen para su desempeño.
En materia de educación, se impulsa la creación y desarrollo de programas de educación general básica y diversificada, de educación técnica y universitaria para adultos mayores, el estado además, debe modificar sus programas de educación, para permitir su acceso a carreras universitarias, y enseñar a los jóvenes de todos los niveles educativos sobre el proceso de envejecimiento.
En el ámbito del acceso a los hogares de ancianos debe permitirse que se relacione con su familia y recibir visitas, que se le informe de los servicios prestados por la institución que lo acoge, saber su estado de salud, oponerse a tratamientos experimentales o exceso de medicamentos. En materia de salud, tiene derecho a la atención integral, como mínimo Odontología, Oftalmología, Audiología, Geriatría y Nutrición. Se consagra además el deber del Estado de crear servicios de Geriatría en todos los hospitales.
Otro punto relevante de la ley es el derecho a la integridad el cual establece a que se respete su integridad física, psíquica y moral, este derecho comprende la protección de su imagen, autonomía, pensamiento.
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