El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto de la
ley. La presente ley tiene como objeto crear y establecer beneficios
parafiscales y tributarios para los empleadores del nivel público y privado por
la obligación de vincular y tener en su planta de personal a personas adultas
mayores de 55 años de edad de estratos 1, 2 y 3 o de nivel Sisbén, siempre y
cuando no reciban pensión de ninguna clase. El empleador deberá tener en su
planta de personal un 20% de adultos mayores de las anteriores edades como
mínimo para obtener estos beneficios.
Artículo 2º. Modalidad del Contrato. El contrato de mi Último Empleo para Adultos mayores por el Derecho
al Mínimo Vital, deberá suscribirse necesariamente a término indefinido.
Artículo 3º. Beneficios para
el empleador. Los empleadores que vinculen laboralmente adultos mayores
de 55 años, estarán exentos como beneficio durante la vigencia del contrato al
pago de los aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena,
al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de
Compensación Familiar correspondientes a este empleado.
De igual forma obtendrán un descuento del 20% del pago de impuesto de
renta y complementarios.
Parágrafo. Estos beneficios
cesarán a favor del empleador una vez el empleado adulto mayor sea beneficiario
de su pensión por vejez o por discapacidad.
Artículo 4º. Para los adultos
mayores de 60 años, de estrato 1 y 2 o del mismo nivel del Sisbén recibirán por
parte del Estado una mesada correspondiente al 50% del salario mínimo legal
mensual como pensión de vejez la cual no será transferible por causa de muerte.
Parágrafo. Los adultos mayores
quienes sean beneficiarios de esta mesada como pensión en el porcentaje
establecido, no serán beneficiarios de los aportes brindados por las
administraciones Departamentales, Municipales, Distritales y Locales, estas
entidades territoriales contribuirán de acuerdo al censo respectivo para el
pago de estas mesadas en el mismo porcentaje establecido para esos aportes.
Así mismo los adultos mayores beneficiarios del artículo 4º no podrán
ser propietarios de bienes inmuebles y quienes estén amparados por programas de
adulto mayor en instituciones del Estado, tampoco serán beneficiarios de esta
mesada.
De igual forma los anteriores entes
territoriales deberán en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales, crear
modelos productivos para que los adultos mayores de 55 años beneficiarios de
esta ley, puedan mediante proyectos productivos obtener ingresos mediante la
creación de microempresas tanto en el sector rural y en lo urbano.
Artículo 5º. Aplicación del
Código Sustantivo del Trabajo. A los adultos mayores
beneficiados con esta ley, les serán aplicadas íntegramente las normas
generales del trabajo, en particular las previstas en el Código Sustantivo del
Trabajo.
Artículo 6º. Reglamentación. El
Gobierno nacional expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la
vigencia de la presente ley, las disposiciones necesarias para hacer efectivos
los incentivos de que ella trata.
Artículo 7º. Vigencia.
La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Camilo Sánchez Ortega,
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este proyecto de ley tiene como finalidad crear empleo para los
adultos mayores quienes no encuentran vinculación laboral ni qué hacer cuando
una cumplen los 55 años y de otra cuando terminan su vinculación laboral. Se
empeora la situación si no tuvieron la oportunidad de acceder a una pensión,
pues al ir
a solicitar un empleo no contratan adultos mayores, aunque su
experiencia sea la mejor para desempeñar los cargos.
El adulto mayor pasa por una etapa de la vida que se considera como la
última, en la que los proyectos de vida ya se han consumado, siendo posible poder
disfrutar de lo que queda de vida con mayor tranquilidad. Usualmente las
personas de la tercera edad han dejado de trabajar. Muchos de ellos, se ven
obligados a ingresar a lo que conocemos como el comercio informal, o muchas
veces a pedir limosna con el fin de conseguir el sustento diario y aportar a la
economía del hogar. Nuestros adultos mayores mujeres y hombres de los estratos
1, 2 y 3 o del mismo nivel de Sisbén, generalmente nunca pudieron ingresar a
las instituciones de educación superior o técnica. Como vemos, se trata de un
grupo de personas que son fuertemente discriminados, ya que se comete el error
de considerarlos como inoperantes o incapaces, enfermos o simplemente viejos
que no pueden cumplir con las tareas más básicas, por lo que su nivel de
ingresos decrece en forma considerable, lo que junto con los problemas de salud
asociados a la edad pueden traer consecuencias en todos los ámbitos de su vida,
llevándolos también a la muerte. Esta situación hace que las personas de la
tercera edad muchas veces sean consideradas como un estorbo para sus familias.
¿El conflicto surge porque estamos en un país en que jubilar es poco
conveniente, a lo más se aspira es a tener un poco más de la mitad del sueldo
al hacer el trámite, pero el cambio se produce justamente cuando, por
cuestiones de edad, hay gastos extras¿.
¿Sea cual sea la solución, es de esperar que esta realidad comience a
ser tomada en serio y se planifique en torno a lograr que nuestros ancianos
tengan una jubilación digna y una vida tranquila y que los jóvenes tengan la
oportunidad de trabajar¿[1][1].
¿Desde hace varias décadas como consecuencia de la Segunda Guerra
Mundial muchos países superpoblados como China, India, Japón y otros en Asia y
la mayoría de los país
es Europeos sufrieron una explosión demográfica por lo
que propiciaron medidas de control de la natalidad con el propósito de reducir
el problema de superpoblación de sus habitantes, el Perú como otros países de la Región por un
efecto Espejo, a pesar de no tener necesidad (en 1950 teníamos una población de
7 millones de habitantes propició el control de la natalidad a través de los
medios, debido a esto se ha inducido un descenso en la natalidad y esta
disminución provocó que la natalidad estuviese debajo de una tasa que permita
renovar generaciones¿[2][2].
Con el presente proyecto de ley propongo reducir la carga laboral,
descontando al empleador un porcentaje de los aportes parafiscales destinados
al Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar y a las Cajas de Compensación
Familiar, correspondientes al empleado contratado bajo la modalidad de mi
último empleo.
Este proyecto se fundamenta en varias normas constitucionales. En
primer lugar, el preámbulo de la Constitución
Política consagra como uno de los fines de la Constitución
el de asegurar el trabajo a los integrantes del pueblo colombiano. Se ha
previsto en el presente proyecto de ley, que los beneficios otorgados a los
empleadores que vinculen adultos mayores con las anteriores características
gozarán de estas reducciones, teniendo en cuenta que sin duda alguna compensará
con el tiempo que debe disponer el empleador.
La finalidad especial de tener en cuenta como beneficiarios del
proyecto de ley, a los adultos mayores de estratos 1, 2 y 3 o del mismo nivel
Sisbén, entre edades de 55 años en adelante, es por cuanto sin duda los adultos
mayores que hayan cumplido 55 años, de alguna forma ya han tenido algún empleo,
ya sea técnico o profesional. Propongo en este proyecto que para los adultos
mayores de 60 años, de estrato 1 y 2 o del mismo nivel Sisbén, en cambio de que
reciban apoyos en bonos o mercados, se les beneficie con el derecho al 50% del
salario mínimo como pensión especial, los r
ecursos para ello saldrán de los
entes territoriales entendidos estos como municipios, departamentos y Distritos
especiales al igual que localidades.
Por lo anterior considero que es un proyecto que beneficia a un gran
número de adultos mayores de nuestro país, y que con su aprobación
contribuiremos a que nuestros adultos mayores no sean vistos como unas personas
inútiles y que sólo esperan la fatalidad en un cuarto o en un ancianato. Además
con este proyecto lograremos que tengan una mayor oportunidad de progreso y
desarrollo en su vida así como se propone con los jóvenes de este país con el
proyecto de mi primer empleo.
Camilo Sánchez Ortega,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPÚBLICA
Secretaría
General
(Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 21 del mes de septiembre del año 2010 se radicó en la Plenaria del
Senado el Proyecto de ley número 155, con todos y cada uno de los requisitos
constitucionales y legales, por el honorable Senador Camilo Sánchez.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación Leyes
Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2010
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el
Proyecto de ley número 155 de 2010 Senado, por la cual se crea mi último
empleo para adultos mayores por el derecho al mínimo vital en Colombia, me
permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue
presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el
mencionado proyecto de ley, es competencia de la Comisión Séptima
Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias
y de ley.
El Secretario General,
Emilio
Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DELA REPÚBLICA
SENADO DE
Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2010
De conformidad con el informe de Secretaría
General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima
Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional
con el fin de que sea publicado en la Gaceta
del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República ,
Armando
Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República ,
Emilio Otero Dajud.