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viernes, 20 de diciembre de 2013

LEY 155 DE 2010 EMPLEO PARA PERSONAS MAYORES DE 50 AÑOS

PROYECTO DE LEY 155 DE 2010 SENADO.

por la cual se crea mi último empleo para adultos mayores por el derecho al mínimo vital en Colombia

El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene como objeto crear y establecer beneficios parafiscales y tributarios para los empleadores del nivel público y privado por la obligación de vincular y tener en su planta de personal a personas adultas mayores de 55 años de edad de estratos 1, 2 y 3 o de nivel Sisbén, siempre y cuando no reciban pensión de ninguna clase. El empleador deberá tener en su planta de personal un 20% de adultos mayores de las anteriores edades como mínimo para obtener estos beneficios.
Artículo 2º. Modalidad del Contrato. El contrato de mi Último Empleo para Adultos mayores por el Derecho al Mínimo Vital, deberá suscribirse necesariamente a término indefinido.
Artículo 3º. Beneficios para el empleador. Los empleadores que vinculen laboralmente adultos mayores de 55 años, estarán exentos como beneficio durante la vigencia del contrato al pago de los aportes parafiscales al Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar correspondientes a este empleado.
De igual forma obtendrán un descuento del 20% del pago de impuesto de renta y complementarios.
Parágrafo. Estos beneficios cesarán a favor del empleador una vez el empleado adulto mayor sea beneficiario de su pensión por vejez o por discapacidad.
Artículo 4º. Para los adultos mayores de 60 años, de estrato 1 y 2 o del mismo nivel del Sisbén recibirán por parte del Estado una mesada correspondiente al 50% del salario mínimo legal mensual como pensión de vejez la cual no será transferible por causa de muerte.
Parágrafo. Los adultos mayores quienes sean beneficiarios de esta mesada como pensión en el porcentaje establecido, no serán beneficiarios de los aportes brindados por las administraciones Departamentales, Municipales, Distritales y Locales, estas entidades territoriales contribuirán de acuerdo al censo respectivo para el pago de estas mesadas en el mismo porcentaje establecido para esos aportes.
Así mismo los adultos mayores beneficiarios del artículo 4º no podrán ser propietarios de bienes inmuebles y quienes estén amparados por programas de adulto mayor en instituciones del Estado, tampoco serán beneficiarios de esta mesada.
De igual forma los anteriores entes territoriales deberán en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales, crear modelos productivos para que los adultos mayores de 55 años beneficiarios de esta ley, puedan mediante proyectos productivos obtener ingresos mediante la creación de microempresas tanto en el sector rural y en lo urbano.
Artículo 5º. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. A los adultos mayores beneficiados con esta ley, les serán aplicadas íntegramente las normas generales del trabajo, en particular las previstas en el Código Sustantivo del Trabajo.
Artículo 6º. Reglamentación. El Gobierno nacional expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, las disposiciones necesarias para hacer efectivos los incentivos de que ella trata.
Artículo 7º. Vigencia. La presente ley regirá a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Camilo Sánchez Ortega,
Senador de la República.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este proyecto de ley tiene como finalidad crear empleo para los adultos mayores quienes no encuentran vinculación laboral ni qué hacer cuando una cumplen los 55 años y de otra cuando terminan su vinculación laboral. Se empeora la situación si no tuvieron la oportunidad de acceder a una pensión, pues al ir a solicitar un empleo no contratan adultos mayores, aunque su experiencia sea la mejor para desempeñar los cargos.
El adulto mayor pasa por una etapa de la vida que se considera como la última, en la que los proyectos de vida ya se han consumado, siendo posible poder disfrutar de lo que queda de vida con mayor tranquilidad. Usualmente las personas de la tercera edad han dejado de trabajar. Muchos de ellos, se ven obligados a ingresar a lo que conocemos como el comercio informal, o muchas veces a pedir limosna con el fin de conseguir el sustento diario y aportar a la economía del hogar. Nuestros adultos mayores mujeres y hombres de los estratos 1, 2 y 3 o del mismo nivel de Sisbén, generalmente nunca pudieron ingresar a las instituciones de educación superior o técnica. Como vemos, se trata de un grupo de personas que son fuertemente discriminados, ya que se comete el error de considerarlos como inoperantes o incapaces, enfermos o simplemente viejos que no pueden cumplir con las tareas más básicas, por lo que su nivel de ingresos decrece en forma considerable, lo que junto con los problemas de salud asociados a la edad pueden traer consecuencias en todos los ámbitos de su vida, llevándolos también a la muerte. Esta situación hace que las personas de la tercera edad muchas veces sean consideradas como un estorbo para sus familias.
¿El conflicto surge porque estamos en un país en que jubilar es poco conveniente, a lo más se aspira es a tener un poco más de la mitad del sueldo al hacer el trámite, pero el cambio se produce justamente cuando, por cuestiones de edad, hay gastos extras¿.
¿Sea cual sea la solución, es de esperar que esta realidad comience a ser tomada en serio y se planifique en torno a lograr que nuestros ancianos tengan una jubilación digna y una vida tranquila y que los jóvenes tengan la oportunidad de trabajar¿[1][1].
¿Desde hace varias décadas como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial muchos países superpoblados como China, India, Japón y otros en Asia y la mayoría de los país es Europeos sufrieron una explosión demográfica por lo que propiciaron medidas de control de la natalidad con el propósito de reducir el problema de superpoblación de sus habitantes, el Perú como otros países de la Región por un efecto Espejo, a pesar de no tener necesidad (en 1950 teníamos una población de 7 millones de habitantes propició el control de la natalidad a través de los medios, debido a esto se ha inducido un descenso en la natalidad y esta disminución provocó que la natalidad estuviese debajo de una tasa que permita renovar generaciones¿[2][2].
Con el presente proyecto de ley propongo reducir la carga laboral, descontando al empleador un porcentaje de los aportes parafiscales destinados al Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar y a las Cajas de Compensación Familiar, correspondientes al empleado contratado bajo la modalidad de mi último empleo.
Este proyecto se fundamenta en varias normas constitucionales. En primer lugar, el preámbulo de la Constitución Política consagra como uno de los fines de la Constitución el de asegurar el trabajo a los integrantes del pueblo colombiano. Se ha previsto en el presente proyecto de ley, que los beneficios otorgados a los empleadores que vinculen adultos mayores con las anteriores características gozarán de estas reducciones, teniendo en cuenta que sin duda alguna compensará con el tiempo que debe disponer el empleador.
La finalidad especial de tener en cuenta como beneficiarios del proyecto de ley, a los adultos mayores de estratos 1, 2 y 3 o del mismo nivel Sisbén, entre edades de 55 años en adelante, es por cuanto sin duda los adultos mayores que hayan cumplido 55 años, de alguna forma ya han tenido algún empleo, ya sea técnico o profesional. Propongo en este proyecto que para los adultos mayores de 60 años, de estrato 1 y 2 o del mismo nivel Sisbén, en cambio de que reciban apoyos en bonos o mercados, se les beneficie con el derecho al 50% del salario mínimo como pensión especial, los r ecursos para ello saldrán de los entes territoriales entendidos estos como municipios, departamentos y Distritos especiales al igual que localidades.
Por lo anterior considero que es un proyecto que beneficia a un gran número de adultos mayores de nuestro país, y que con su aprobación contribuiremos a que nuestros adultos mayores no sean vistos como unas personas inútiles y que sólo esperan la fatalidad en un cuarto o en un ancianato. Además con este proyecto lograremos que tengan una mayor oportunidad de progreso y desarrollo en su vida así como se propone con los jóvenes de este país con el proyecto de mi primer empleo.
Camilo Sánchez Ortega,
Senador de la República.
SENADO DE LA REPÚBLICA
Secretaría General
(Art. 139 y ss. Ley 5ª de 1992)
El día 21 del mes de septiembre del año 2010 se radicó en la Plenaria del Senado el Proyecto de ley número 155, con todos y cada uno de los requisitos constitucionales y legales, por el honorable Senador Camilo Sánchez.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
SENADO DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA GENERAL
Tramitación Leyes
Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2010
Señor Presidente:
Con el fin de que se proceda a repartir el Proyecto de ley número 155 de 2010 Senado, por la cual se crea mi último empleo para adultos mayores por el derecho al mínimo vital en Colombia, me permito pasar a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa que fue presentada en el día de hoy ante Secretaría General. La materia de que trata el mencionado proyecto de ley, es competencia de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, de conformidad con las disposiciones reglamentarias y de ley.
El Secretario General,
Emilio Otero Dajud.
PRESIDENCIA DEL HONORABLE
SENADO DE LA REPÚBLICA
Bogotá, D. C., 21 de septiembre de 2010
De conformidad con el informe de Secretaría General, dese por repartido el proyecto de ley de la referencia a la Comisión Séptima Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional con el fin de que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
Cúmplase.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Armando Benedetti Villaneda.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Otero Dajud.







[1][1]         Entrevista a Paul Krugman: ECONOMÍA MUNDIAL CORRE EL RIESGO DE UN LARGO ESTANCAMIENTO.

[2][2]         Envejecimiento Activo un Marco Político. Organización Mundial de la Salud ¿ OMS, p. 5.